Iva en servicios prestados del exterior
Quienes presten servicios desde el exterior a residentes en Colombia, por regla general, tendrán la obligación legal de inscribirse ante la autoridad tributaria colombiana como “prestadores de servicios desde el exterior”, además de repercutir y cobrar el IVA en las operaciones B2C (Business to Consumer).
Pese a que los servicios prestados desde el exterior se encuentran por regla general gravados con IVA a la tarifa general del 19%, esto desde la modificación que la ley 1819 de 2016 introdujo sobre este impuesto, no fue sino hasta la expedición de la resolución 051 de 2018 de la DIAN, que se estableció el procedimiento a seguir para registrase como prestador de servicios, además de la periodicidad y forma en la cual se deben presentar las declaraciones.
También vale la pena tener en cuenta que la ley 1943 del 2018 y posteriormente la ley 2010 de 2019 introdujeron una modificación al numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario colombiano, referente a la forma en la cual debía recaudarse el IVA. Pues la normativa anterior establecía que el recaudo del impuesto frente los servicios electrónicos o digitales debía ser efectuado por parte del emisor de la tarjeta de crédito o débito; mientras que las recientes modificaciones establecen este sistema como algo potestativo y voluntario del proveedor.
Así las cosas, algunos de los servicios frente a los que antes se practicaba de manera automática la retención en la fuente por parte de terceros, y respecto a los que ahora son los proveedores no residentes quienes tienen que inscribirse y presentar declaración ante la Administración Tributaria Colombiana son:
- Los servicios audiovisuales (música, videos, películas y juegos de cualquier tipo)
- Los servicios prestados a través de plataformas digitales
- Los servicios de publicidad online.
- Los servicios de enseñanza o entrenamiento a distancia
- Los derechos de uso o explotación de intangibles.
- Y los otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
Giovanni Tellez, Asesor Legal, ECOVIS Colombia SAS, infocolombia@ecovis.co