Implicaciones de Covid-19 en Grupos Empresariales: Precios de Transferencia - ECOVIS International
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Implicaciones de Covid-19 en Grupos Empresariales: Precios de Transferencia

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Como resultado de la emergencia sanitaria COVID 19, se vuelve un reto importante para los Grupos Empresariales el cumplimiento del principio de valor de mercado, dadas las afectaciones económicas que se han generado en la mayor parte de las industrias alrededor del mundo durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y que seguramente tendrán implicaciones en los años siguientes. Dicho lo anterior, surge la necesidad de revisar las políticas intercompañía, así como de llevar a cabo análisis financieros que ayuden a medir el impacto económico y las implicaciones fiscales durante el periodo afectado por esta situación.

En virtud de lo anterior, es importante que los Grupos Empresariales lleven a cabo un análisis del efecto económico causado por la emergencia sanitaria COVID 19, con el objetivo de identificar y cuantificar todas aquellas variaciones importantes en la información financiera de los contribuyentes que pudieran afectar el margen de utilidad obtenido en operaciones intercompañía en dichos ejercicios fiscales, de tal manera de verificar el cumplimiento de valores de mercado y en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales, estar en posibilidad de demostrar que las variaciones presentadas, fueron resultado de un efecto mundial económico y no por una mala práctica en materia de precios de transferencia.

Adicionalmente, durante este periodo 2020-2021, los Grupos Empresariales se han visto en la necesidad de retrasar, diferir, o cancelar los cobros o pagos que tienen con sus partes relacionadas, derivado de las limitaciones de flujo de efectivo que presentan, por lo que en muchas ocasiones se han tenido que reestructurar las transacciones y las condiciones económicas reales de las mismas para no ser igual a las establecidas en los términos contractuales. En este sentido, la normatividad de precios de transferencia establece que, las transacciones intercompañía deben estar debidamente soportadas con un contrato en el que se establezca claramente la operatividad, las actividades realizadas, los riesgos asumidos, términos de cobro y de pago de las partes involucradas.

Si bien, la esencia de un análisis de precios de transferencia es analizar y demostrar que las operaciones entre empresas del mismo Grupo, se llevaron a cabo bajo las mismas condiciones económicas a las realizadas con o entre terceros independientes, surge la necesidad de realizar una revisión del flujo de efectivo asociado a las transacciones realizadas entre partes relacionadas, de tal forma que la realidad se adecue con lo manifestado en los términos contractuales. De igual manera, se deberá verificar que, en caso de haber existido operaciones similares con terceros independientes, los términos en cuanto a cobro y pago fueron similares a lo pactado en operaciones con empresas asociadas, esto para validar el cumplimiento del principio de plena de competencia.

En caso de que los Grupos Empresariales cayeran en alguno de estos supuestos, las variaciones en los márgenes de utilidad y los cambios en las condiciones contractuales deberán ser documentadas y soportadas desde el punto de vista legal, fiscal, de negocio y de precios de transferencia.

Ante esta situación, es importante evaluar el ajuste en las políticas intercompañía establecidas, considerando pactar condiciones más flexibles que permitan ajustarse a la realidad económica que se vive actualmente. Asimismo, cobra relevancia realizar un análisis de los costos extraordinarios, que pueden ser asociados a diversos conceptos generados por la emergencia sanitaria, algunos de ellos pueden ser los costos relativos a la terminación de contratos y efectos laborales, costos por almacenaje, obsolescencia, así como de diversos elementos como variaciones en los volúmenes de venta entre un periodo y otro, presupuesto de ingresos en circunstancias normales, cuantificación de la ayuda gubernamental ante esta situación, identificación de las operaciones controladas que fueron afectadas por la emergencia sanitaria COVID 19, términos de cobro y pago, entre otras circunstancias que pudieron haber afectado el resultado del contribuyente.

Es importante que los asesores en materia de precios de transferencia, al momento de llevar a cabo el análisis económico de las transacciones realizadas durante los ejercicios afectados, se deberán poner a consideración los distintos criterios en las estrategias de búsqueda de empresas comparables y en caso de ser necesario realizar los ajustes de comparabilidad correspondientes, los cuales pueden consistir en realizar un análisis financiero de años múltiples en comparación al ejercicio en cuestión, ajustes respecto al capital de trabajo, días de cuentas por pagar, días de cuentas por cobrar, obsolescencia y costos y gastos extraordinarios, entre otros ajustes aplicables, con el objetivo de asimilar en la medida de lo posible la información financiera de las comparables a nuestra empresa analizada.

Finalmente, es importante que se analicen todos estos aspectos y se realice el diseño de precios de transferencia con el objetivo de documentar el modelo operativo del Grupo asociado a operaciones intercompañía, renegociar los términos contractuales y llevar a cabo un análisis de forma oportuna que se adecue a las condiciones económicas actuales y así evitar penalizaciones por parte de las autoridades fiscales.

The author: Mónica Alcocer Jaimes, Transfer Pricing Consultant, ECOVIS Quibrera Saldaña
mexico@ecovis.mx

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